Ahora si envías imágenes o videos íntimos de una persona por aplicaciones de mensajería (WhatsApp o Telegram), y sin el consentimiento de ella, podrías terminar en la cárcel. Y si llegas a recibir una imagen de alguien y la reenvías, podrías enfrentarte a una multa. Esto será así gracias a la nueva “Ley de garantía integral de la libertad sexual”. Ley que se aprobará hoy en el Pleno del Congreso de los Diputados, y es conocida con el nombre de “solo sí es sí”.
¿Qué es lo que dice esta nueva ley sobre las imágenes íntimas enviadas a WhatsApp o Telegram?

La ley dice que: “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia. Bien sea en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Y si recibes una imagen y la reenvías, podrás ser multado: “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
También se castigará en estos casos:
- Los perfiles falsos creados para acosar o humillar.
- El utilizar sin permiso la imagen de otra persona para acosar, hostigar o humillar a esa persona.
¿Las penas de multa o cárcel podrían ser más altas?
Algunos casos harán que las penas de multa o cárcel sean más altas que en otras circunstancias. Aquí te mencionamos algunas de las circunstancias:
- Si quien comparte las fotos es la pareja (convivan o no).
- Si se comparten imágenes de una persona menor de edad o con alguna diversidad funcional.
- Si las imágenes que se están compartiendo se hace con algún fin lucrativo, es decir, para obtener dinero a costa de ellas.
Carlos Sánchez Almeida, Director legal de la Plataforma por la libertad de información (PLI), dice que enviar imágenes sin consentimiento ya estaba regulado en el artículo 197.7 del Código Penal. Y que la novedad que se aprobará hoy está en la redifusión de terceros. Sin embargo, para Almeida, “la pena es escasa” y piensa que debería aplicarse en algunos casos también como un delito contra la integridad moral.