Fachada de Vodafone
Créditos: Europa Press

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha multado a Vodafone España por una cuantiosa suma igual a 8.15 millones de euros (aproximadamente 9.5 millones de dólares) por incumplir leyes que atentan contra la privacidad de sus usuarios. Esta representa una cifra nunca antes impuesta a un operador de telefonía móvil.

De acuerdo a la resolución PS/00059/2020 emitida por la AEPD, Vodafone ha infringido los artículos del RGPD, LOPDGDD y la LSSICE. Evidentemente, la firma británica ha violado tres normas de protección de datos y ha hecho uso indebido de bases de datos personales.

Vodafone ha usado bases de datos personales con fines comerciales

En la resolución se destaca que la empresa ha utilizado los datos de sus usuarios sin previa autorización para fines comerciales. Al parecer, la compañía ha facilitado los datos de sus usuarios a otras empresas para que ofrezcan sus productos y servicios. Usando como instrumento de marketing las llamadas telefónicas, mensajes de texto y hasta correos electrónicos.

Así pues, la multa impuesta responde a las denuncias que se vienen gestando desde el 2018. De hecho, en los últimos dos años la AEPD ha recibido cerca de 200 denuncias en contra de Vodafone por el mismo caso.

La AEPD ha impuesto cuatro sanciones a Vodafone

Figuras en miniatura cerca de una billetera con billetes

La multa de 8 millones de dólares deriva de cuatros sanciones impuestas por la AEPD. La primera, de cuatro millones de euros, por violar el artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La segunda por dos millones de euros e infringir el artículo 44 del RGPD. La tercera por dos millones de euros y por vulnerar el artículo 48.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Y una cuarta de 150 mil euros por quebrantar el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).

Aunado a ello, la agencia ha indicado que la firma británica continúa con “las acciones de mercadotecnia tras resoluciones de la AEPD en tutela de los derechos ejercidos y previas resoluciones de procedimientos sancionadores instando la cancelación de acciones comerciales y sancionando los mismos hechos ahora analizados”. Agrega que “no explican los motivos por los que no se atienden los derechos ejercidos por los reclamantes ni proponen actuaciones eficaces”.

Por su parte, la operadora móvil ha expresado que la resolución de la AEPD es desproporcionada y que recurrirá ante la justicia para defender sus derechos.

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