En España, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) se encarga de defender y cobrar por la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. Ahora, han sacado un nuevo documento donde detallan en monto que grabaran por la música utilizada en bodas, bautizos y comuniones.
Este nuevo canon, refuerza la normativa implementada por la SGAE con la que grava cualquier tipo de reproducción de música ya sea pública o en reuniones/fiestas privadas. El nuevo impuesto es similar al utilizado a las tarifas impuestas en negocios que utilizan música de fondo aunque este último variará en dependencia de la cantidad de personas.
Según el documento de 207 páginas de la SGAE, el importe mínimo será de 141,96 euros siempre y cuando la celebración no supere los 100 asistentes o invitados. En caso de superar los 100 invitados, se sumarán 0,52 euros por cada asistente o invitado ‘extra’. El monto se cobrará sin importar si reproducimos la música desde Spotify Premium, Apple Music, un CD Físico o similares.
El monto lo pagará el dueño del establecimiento donde se realiza el evento. Ellos tendrán acceso a descuentos anuales, aunque esto no implica inmediatamente que ese descuento se nos aplique a nosotros. Para más detalles, pueden leerse el documento de la SGAE a través de este enlace.